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Una de las principales preguntas que tienen las personas con herencias es si deben pagar por heredar. Si tú también te preguntas esto, entonces te convendrá leer el presente artículo.

Aquí te indicaremos qué hacer en caso de tener una herencia, y si debes pagar para heredar.

¿Se debe pagar por heredar?

En caso de ser de los que cree que no debes pagar por recibir el reparto de una herencia, estás muy equivocado. Si una persona tiene la intención de recibir los bienes heredados de otro individuo, tendrá que pagar por una parte el Impuesto de Sucesiones, a nivel autonómico, y el Impuesto de Plusvalía, a nivel municipal.

La cantidad a pagar por el impuesto de sucesiones variará según dos factores:

  • El patrimonio que ya existe: Se trata de la cantidad de bienes que una persona ya tiene antes de heredar. Mientras mayor sea el valor de los bienes que le pertenezcan a un individuo, mayor será la cantidad de capital a cancelar.
  • El grado de parentesco: En este escenario mientras más cercano sea el parentesco con la persona que haya fallecido, menos se tendrá que pagar.

El valor de la herencia es indicado por cada persona, pero no se puede poner un valor cualquiera que le convenga para pagar menos impuestos, sino que el valor de lo que se haya heredado depende de la naturaleza de los bienes que conforman las herencias.

Además, si de bienes especiales se tratase, entonces contarás con los valores que se hayan fijado por las comunidades autónomas.

¿Quiénes pueden aplicar para herencias?

Hay leyes que se encargan de delimitar quienes cobran cuando no haya un testamento, es decir, reclamar la herencia sin testamento. Al igual que el orden para cobrar, el cual es:

  • Hijos: Se repartirán partes iguales de la herencia. En caso de que alguno de los hijos haya fallecido, los hijos de este (los nietos) serán quienes cobrarán.
  • Los padres y otros ascendientes: Si la persona fallecida no tuvo hijos, serán sus padres quienes recibirán la herencia y en caso de que ellos también fallezcan, serán los abuelos.
  • Cónyuges: La pareja heredaría de no haber un testamento que diga lo opuesto. Sin embargo, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
  • Hermanos o sobrinos: Son aquellos que se consideran como colaterales, y estos figuran en el último lugar.

Seguidamente, el testamento permite hacer la repartición de los bienes de la herencia siempre y cuando estén dentro de los límites de la ley. De ser así, el Código Civil divide en tres tercios los bienes de una herencia.

Las tres partes se dividen en:

  • Tercio de la legítima: Los herederos tanto forzosos como legales tendrán derecho a un tercio de las herencias. Se le conoce con el nombre de la legítima y se cobra siempre y cuando se les desherede.
  • Tercio de mejora: También podrá ser cobrado por los herederos forzosos, y quien establezca el testamento decidirá el reparto de la herencia.
  • Tercio de libre disposición: Solo un tercio de las herencias se podrá repartir a quien se quiera y de la forma que se quiera.

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